Ley 14.473

Artículo 20Personal en disponibilidad

Texto oficial

Cuando por razones de cambio de plan de estudios o clausuras de escuelas, cursos, divisiones, sesiones de grado, sean suprimidas asignaturas o cargos docentes y los titulares deban quedar en disponibilidad, ésta será con goce de . La superioridad procederá a darle nuevo destino, con intervención de la respectiva junta de clasificación, que tendrá en cuenta su título de especialidad docente o técnico profesional y el turno en que se desempeñen; a) En el mismo establecimiento o en otro de la misma localidad; b) En otra localidad, previo consentimiento del interesado. La disconformidad fundada otorga derecho al docente a permanecer hasta un año en disponibilidad con goce de , y otro año en disponibilidad sin goce de , cumplido el cual se considerará cesante en el cargo. Durante estos dos años tendrá prioridad para ocupar las vacantes que se produzcan en la zona.

Qué significa en la práctica

Regula la situación de disponibilidad del docente cuando su cargo es suprimido por cambio de plan o clausura, y su reubicación.

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