Ley 14.473

Artículo 21Legajo del docente

Texto oficial

De cada docente, titular, interino o suplente, la dirección de establecimiento o el superior jerárquico llevará un legajo personal de actuación profesional, en el cual se registrará la información necesaria para su calificación. El interesado tendrá derecho a conocer toda la documentación que figure en dicho legajo, impugnarla en su caso y/o requerir que se la complemente si advierte omisión, y además a llevar un duplicado debidamente autenticado.

Qué significa en la práctica

De cada docente titular, interino o suplente se lleva un legajo con sus antecedentes, calificaciones y sanciones.

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