Ley 14.473

Artículo 22Calificación anual

Texto oficial

La calificación será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del legajo y se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. En caso de disconformidad el interesado podrá entablar recurso de reposición con el de en subsidio para ante la junta de clasificación, dentro de los diez días de notificado. La síntesis de la documentación a que se refiere este capítulo y en su caso los datos complementarios que sean requeridos se elevarán, anualmente, a las juntas de clasificación.

Qué significa en la práctica

La calificación es anual y aprecia las condiciones y aptitudes del docente sobre la base de constancias objetivas de su actuación.

Normas relacionadas

← Ver en Estatuto del Docente (Ley 14.473) completaLeyes