Ley 14.473

Artículo 28Jurados

Texto oficial

Los jurados a que se refiere este estatuto serán designados teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo por llenar; estarán integrados por un número impar de miembros no inferior a tres, uno por las juntas de clasificación y los restantes por elección directa de los concursantes, inamovibles hasta que produzcan despachos y se expedirán dentro del plazo que se establezca en el acto de su designación. El número de miembros del jurado no podrá alterarse posteriormente a su constitución.

Qué significa en la práctica

Los jurados de los concursos se designan teniendo en cuenta la especialización y la jerarquía del cargo a proveer.

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