Ley 14.473

Artículo 29Permutas

Texto oficial

El personal docente en situación activa o pasiva, excepto en disponibilidad, tiene derecho a solicitar, por permuta, su cambio de destino, el cual podrá hacerse efectivo en cualquier época, menos en los dos últimos meses del curso escolar. Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos de igual jerarquía, denominación y categoría entre dos o más miembros del personal.

Qué significa en la práctica

El personal docente en situación activa o pasiva (salvo disponibilidad) puede solicitar el cambio de destino por permuta.

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