Ley 14.473

Artículo 30Traslados

Texto oficial

El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidad del núcleo familiar u otros motivos debidamente justificados. De no mediar tales razones, sólo podrá hacerlo cuando hayan transcurrido por lo menos dos años desde el último cambio de ubicación a su pedido. Las Juntas de clasificación dictaminarán favorablemente o no, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes. Si se solicitase traslado a un cargo para cuyo desempeño se carezca de los títulos, antigüedad o antecedentes necesarios, podrá hacerse efectivo en otro de menos jerarquía o categoría.

Qué significa en la práctica

El docente puede solicitar traslado por razones de salud, necesidad del núcleo familiar u otros motivos debidamente justificados.

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