Ley 14.473

Artículo 34Reincorporación

Texto oficial

El docente que solicite su reintegro a servicio activo podrá ser reincorporado siempre que hubiere ejercido por lo menos cinco años, con concepto promedio no inferior a "bueno" y conserve las condiciones físicas, morales e intelectuales inherentes a la función a que aspira. Este beneficio no alcanza a quienes hayan obtenido la jubilación ordinaria y a quienes lo soliciten cumplida la edad establecida por las leyes para el retiro definitivo.

Qué significa en la práctica

El docente que solicita su reintegro al servicio activo puede ser reincorporado si ejerció el tiempo mínimo que fija la ley.

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