Ley 14.473

Artículo 35Provisión de vacantes

Texto oficial

Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con las normas del artículo 20, las vacantes que se produzcan anualmente en de cada junta de clasificación se destinarán a los efectos siguientes: a) Traslados por razones de salud, necesidades del núcleo familiar, concentración de tareas u otras razones debidamente fundadas; b) Ingreso y acumulación de cargos en el nivel primario; c) Acrecentamiento de clases semanales, ingreso y acumulación de cargos en el nivel medio; d) Ascensos; e) Reincorporaciones. La reglamentación fijará los porcentajes respectivos. .

Qué significa en la práctica

Las vacantes se cubren previa ubicación del personal en disponibilidad y luego según el orden de mérito y los concursos.

Normas relacionadas

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