Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con las normas del artículo 20, las vacantes que se produzcan anualmente en de cada junta de clasificación se destinarán a los efectos siguientes: a) Traslados por razones de salud, necesidades del núcleo familiar, concentración de tareas u otras razones debidamente fundadas; b) Ingreso y acumulación de cargos en el nivel primario; c) Acrecentamiento de clases semanales, ingreso y acumulación de cargos en el nivel medio; d) Ascensos; e) Reincorporaciones. La reglamentación fijará los porcentajes respectivos. .
Qué significa en la práctica
Las vacantes se cubren previa ubicación del personal en disponibilidad y luego según el orden de mérito y los concursos.