Ley 14.473

Artículo 40Bonificación por antigüedad

Texto oficial

El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que reviste, percibirá bonificaciones por año de servicios, de acuerdo con los porcentajes que se determinan en la siguiente escala: Al año de antigüedad 10 % A los dos años de antigüedad 15 % A los cinco años de antigüedad 30 % A los siete años de antigüedad 40 % A los diez años de antigüedad 50 % A los doce años de antigüedad 60 % A los quince años de antigüedad 70 % A los diecisiete años de antigüedad 80 % A los veinte años de antigüedad 100 % A los veintidós años de antigüedad 110 % A los veinticuatro o más años de antigüedad 120 % Estas bonificaciones se determinarán teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirán a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada período. .

Qué significa en la práctica

El personal docente en actividad percibe bonificaciones por año de antigüedad, según la escala que fija el estatuto.

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