Se consideran acumulables a los efectos de las bonificaciones por antigüedad todos los servicios no simultáneos de carácter docente, conforme con la definición del artículo 1, debidamente certificados, prestados en nacional, provincial o municipal, o en establecimientos adscritos a la enseñanza oficial.
Qué significa en la práctica
Se consideran acumulables, a los efectos de la bonificación por antigüedad, todos los servicios docentes no simultáneos.