Ley 14.473

Artículo 51Creación de cargos

Texto oficial

Toda creación de cargo docente y técnico-docente en el Ministerio de Educación y Justicia y en el Consejo Nacional de Educación será incorporada al régimen de este estatuto y ajustada a los escalafones respectivos y a los correspondientes índices de establecidos. En los casos de reestructuración el personal afectado por la supresión de cargo tendrá derecho a mantener la alcanzada y a que no sea afectada su estabilidad.

Qué significa en la práctica

Toda creación de cargo docente y técnico-docente se ajusta a las previsiones del estatuto y del presupuesto.

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