Ley 14.473

Artículo 53Continuación tras la jubilación

Texto oficial

Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria podrán continuar en la categoría activa si, mediante su solicitud, son autorizados a ello por la superioridad, previa intervención de las juntas de clasificación. Estas solicitudes deberán ser renovadas cada tres años y se resolverán de acuerdo con lo que fije la reglamentación respectiva. .

Qué significa en la práctica

Los docentes que reúnen las condiciones para la jubilación ordinaria pueden continuar en la categoría en las condiciones que fija la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Estatuto del Docente (Ley 14.473) completaLeyes