Son derechos del docente, sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y decretos generales para el personal civil de la Nación: a) La estabilidad en el cargo, en la categoría, jerarquía y ubicación, que sólo podrán modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este estatuto; b) El goce de una y jubilación justas, actualizadas anualmente, de acuerdo con las prescripciones de este estatuto y de las leyes y decretos que establezcan la forma y modo de su actualización; c) El derecho al ascenso, al aumento de clases semanales y al traslado, sin más requisito que sus antecedentes profesionales y los resultados de los concursos establecidos para cada rama de la enseñanza; d) El cambio de funciones en primaria o de asignaturas en otras ramas de la enseñanza, sin merma de la retribución en caso de disminución o pérdida de aptitudes por causas que no le son imputables. Este derecho se adquiere a los diez años de servicios docentes, computadas las suplencias y se extingue al alcanzar las condiciones necesarias para obtener la jubilación; e) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes, y de las nóminas hechas según el orden de méritos, para los nombramientos, ascensos , aumentos de clases semanales y permutas; f) La concentración de tareas; g) El ejercicio de su actividad en las mejores condiciones pedagógicas de local, higiene, material didáctico y número de alumnos; h) El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar; i) El goce de las vacaciones reglamentarias; j) La libre agremiación para el estudio de los problemas educacionales y la defensa de sus intereses profesionales; k) La participación en el gobierno escolar, en las juntas de clasificación y de disciplina; l) Un año de licencia con goce de en todos sus cargos y cada diez años cumplidos en el ejercicio de la docencia, a fin de realizar estudios de perfeccionamiento de acuerdo con la reglamentación respectiva. Licencia con goce de cuando obtenga becas de estudios; m) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que este estatuto o las leyes y decretos establezcan; n) La asistencia social y su participación, por elección, en el gobierno de la misma; ñ) El ejercicio de todos los derechos políticos inherentes a su condición de ciudadano.
Qué significa en la práctica
Enumera los derechos del docente: estabilidad, retribución, ascenso, cambio de tareas, licencias, asistencia social y demás garantías.