Los recursos deberán interponerse, debidamente fundados, dentro de los diez días hábiles, desde la respectiva , debiéndose al interponer el recurso, ofrecer la prueba que haga al derecho del recurrente. En los casos previstos en los incisos g) y h) del artículo 54 el afectado, dentro de los treinta días de notificada la resolución definitiva en lo administrativo, podrá recurrir por la vía contencioso administrativa o judicial el derecho a la reposición e .
Qué significa en la práctica
Los recursos deben interponerse fundadamente dentro de los diez días hábiles desde la .