Texto oficial
El escalafón del personal docente de las escuelas comunes, de educación diferenciada y de adultos es el que consigna a continuación: Escuelas comunes (Capital y provincias): 1, Maestro o maestro secretario 2, Vicedirector. 3, Director. 4, Secretario de consejo escolar (Capital) y Secretario de inspección (provincias).5, Inspector de zona (provincias). 5, Subinspector técnico seccional o prosecretario de inspección técnica general (provincias). 6, Inspector técnico seccional (Capital, provincias y particulares, incluidos los inspectores y secretarios de inspecciones generales) 6, Inspector de región (provincias y particulares). 7, Subinspector técnico general (Capital, provincias y particulares). Escuelas de educación diferenciada : 1, Maestro o maestro secretario, 2, Vicedirector, 3, Director. 4, Inspector técnico de enseñanza diferenciada. Comprende las escuelas al aire libre, los jardines de infantes, las escuelas diferenciales, sordomudos, de policlínicos y toda otra escuela de análogas características que se cree. Cuando en estas escuelas exista el cargo de maestra celadora, el ingreso en la carrera se hará por este grado jerárquico. Escuelas de adultos : 1, Maestro o maestro secretario. 2, Director. 3, Inspector técnico seccional, incluido el inspector secretario de la inspección general. 4, Subinspector técnico general. 5, Se comprende en esta denominación las escuelas para adultos propiamente dichas, las anexas a las unidades de las fuerzas armadas y las carcelarias. Escuelas hogar : 1, Maestro de grado de escuela hogar. 2, Visitadora de higiene (social). 3, Subregente de escuela hogar. 4, Director de escuela hogar. Ley 12.558. 5, Regente. 6, Secretario técnico 7, Vicedirectora de escuela hogar de 3. 8, Vicedirectora de escuela hogar de 2 9, Vicedirectora de escuela hogar de 1 10, Directoras de escuela hogar de 3 11, Directoras de escuela hogar de 2 12, Directoras de escuela hogar de 1 13, Subdirector técnico general de escuela hogar. 14, Director técnico general de escuela hogar.