Ley 14.473

Artículo 68Escalafón de materias especiales

Texto oficial

El escalafón del personal técnico docente de materias especiales de las escuelas comunes, de educación diferenciada y de adultos es el que a continuación se consigna: 1. Maestro de materia especial (incluido el personal de coro y orquesta y los profesores de natación del Instituto Bernasconi). 2, Subinspector de materia especial (incluido el subinspector técnico especial, asesor de idiomas de escuelas particulares). 3, Inspector técnico de materia especial.

Qué significa en la práctica

Fija el escalafón del personal técnico docente de materias especiales de esas escuelas.

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