Ley 14.473

Artículo 69Escalafón de bibliotecas

Texto oficial

El escalafón del personal de bibliotecas es el que a continuación se consigna: 1, Bibliotecario. 2, Director de biblioteca estudiantil. 3, Director de la Biblioteca Nacional de Maestros. 4, Inspector de bibliotecas.

Qué significa en la práctica

Fija el escalafón del personal de bibliotecas (bibliotecario, director de biblioteca, etc.).

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