Texto oficial
Todos los ascensos, a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 24, desde el cargo de vicedirector de jardín de infantes, hasta el de subinspector técnico general o subdirector técnico de escuelas hogares, siguiendo estrictamente la escala ascendente del artículo 92, en la enseñanza primaria, a excepción del de inspector técnico de materias especiales y secretario técnico, director y subdirector del Instituto Bernasconi, que se rigen por las disposiciones de los artículos 82 y 86, respectivamente, se harán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, con intervención de las juntas de clasificación. .