Ley 14.473

Artículo 72Inspectores de zona y seccionales

Texto oficial

Para optar a los cargos de inspector de zona, subinspector técnico seccional e inspector técnico seccional, se requiere como mínimo ser secretario técnico de consejo escolar o de inspección seccional con no menos de 15 años de servicios; o director de escuela con no menos de 2 años en ejercicio efectivo del cargo y 15 en la docencia. Para optar a los cargos de inspector de región o subinspector técnico general se requieren 2 años de ejercicio efectivo, como mínimo, en el cargo de inspección y podrán participar todos los miembros del cuerpo de inspección.

Qué significa en la práctica

Fija los requisitos para optar a los cargos de inspector de zona, subinspector y inspector técnico seccional.

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