Ley 14.473

Artículo 77Requisitos para director

Texto oficial

Para optar al cargo de director se requerirá una antigüedad mínima de tres (3) años de servicios titulares en el de vicedirector y diez (10) en total en la docencia y tener concepto no inferior a "muy bueno" en los últimos tres (3) años. Cuando se optare al cargo de director de escuelas comunes de personal único y de 3ra. categoría se requerirá ser maestro de grado titular con iguales requisitos de antigüedad en la docencia y de concepto. La reglamentación determinará los docentes que tendrán derecho a intervenir en los concursos para director en los diferentes tipos de escuelas hogares. El cargo de director será desempeñado por personal del mismo sexo que el de los alumnos del establecimiento. Para las escuelas mixtas o unificadas no regirá esta norma pero si contaren con vicedirector, el docente llamado a ejercer esta función será de sexo distinto al de director. .

Qué significa en la práctica

Para optar al cargo de director se requiere una antigüedad mínima de tres años de servicios titulares en el cargo inferior.

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