Ley 14.473

Artículo 78Director de escuelas de adultos

Texto oficial

Para optar al cargo de director de escuelas para adultos y anexas a las Fuerzas Armadas, será necesario tener diez (10) años de servicios en la docencia una antigüedad mínima de cinco (5) años como titular en dichas escuelas y concepto no inferior a "muy bueno" en los últimos tres (3) años. En lo referente al sexo del docente llamado a ejercer tal función, se aplicarán las normas del artículo 77 .

Qué significa en la práctica

Para director de escuelas para adultos y anexas a las Fuerzas Armadas se exige una antigüedad de diez años.

Normas relacionadas

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