Ley 14.473

Artículo 89Interinatos y suplencias

Texto oficial

Para el desempeño de interinatos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares. El personal interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días hábiles de producida la necesidad de su designación, y cesará automáticamente por presentación del titular .

Qué significa en la práctica

Para desempeñar interinatos y suplencias se exigen las mismas condiciones que para la titularidad del cargo.

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