Para el desempeño de interinatos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares. El personal interino y suplente será designado dentro de los tres (3) días hábiles de producida la necesidad de su designación, y cesará automáticamente por presentación del titular .
Qué significa en la práctica
Para desempeñar interinatos y suplencias se exigen las mismas condiciones que para la titularidad del cargo.