Ley 14.473

Artículo 92Índices de primaria

Texto oficial

Las remuneraciones mensuales del personal docente se harán de acuerdo con los índices siguientes: CARGOS Asignación por estado docente Indice por cargo Total inicial Presidente del Consejo Nacional de Educación 7 120 127 Vicepresidente del Consejo Nacional de Educación 7 110 117 Vocales del Consejo Nacional de Educación 7 100 107 Secretario general del Consejo Nacional de Educación 7 90 97 Inspector técnico general o director técnico de escuelas hogares 7 73 80 Subinspector técnico general o subdirector técnico de escuelas hogares 7 66 73 Inspector técnico de región 7 61 68 Inspector técnico seccional o inspector secretario de inspección técnica general o secretario técnico de la dirección técnica de las escuelas hogares 7 57 64 Inspector técnico de materias especiales o director del Instituto Bernasconi 7 57 64 Subinspector técnico seccional o subinspector prosecretario de inspección técnica general o subdirector del Instituto Bernasconi 7 55 62 Inspector técnico de zona 7 53 60 Subinspector de materias especiales 7 49 56 Secretario técnico de distrito o de inspección seccional 7 46 53 Director de escuela hogar de 1ª. 7 44 51 Director de escuela hogar de 2ª. 7 42 49 Director de escuela hogar de 3ª. o secretario técnico del Instituto Bernasconi 7 40 47 Vicedirector de escuela hogar de 1ª. 7 37 44 Vicedirector de escuela hogar de 2ª. 7 36 43 Vicedirector de escuela hogar de 3ª. 7 35 42 Director de escuela común de 1ª. 7 35 42 Secretario técnico de escuela hogar 7 35 42 Regente de escuela hogar 7 33 40 Director de escuela común de 2ª. o director de escuela de adultos de 1ª. 7 32 39 Director de escuela hogar, Ley 12.558 7 32 39 Director de jardín de infantes 7 32 39 Director de escuela común de 3ª. o director de escuelas de adultos de 2ª. 7 30 37 Subregente de escuela hogar. 7 30 37 Director de escuela personal único. 7 27 34 Director de escuela de adultos. 7 27 34 Vicedirector de escuela común. 7 29 34 Vicedirector de jardín de infantes. 7 29 34 Maestro de grado de escuela común, secretario de escuela común y secretario de escuela hogar. 7 23 30 Maestro de jardín de infantes. 7 23 30 Visitadora de higiene social. 7 23 30 Maestro de grado de escuela hogar. 7 23 30 Maestra de grado de escuela domiciliaria. 7 23 30 Maestra de grado de escuelas de hospitales. 7 23 30 Maestra celadora o celadores al frente de grados. 7 20 27 Maestro secretario de escuela de adultos. 7 19 26 Maestro de escuela de adultos. 7 19 26 Maestro especial (escuela común y de adultos) 7 17 24 Inspector de bibliotecas. 7 46 53 Director de la Biblioteca Nacional de Maestros. 7 43 50 Director de biblioteca infantil. 7 32 39 Bibliotecario. 7 19 26 . Además de los índices precedentes, se fijan las siguientes bonificaciones por función diferenciada y prolongación habitual de jornada: Por tarea diferenciada: a) Personal docente: (Directivo, de grado y especial) de escuelas al aire libre 3 b) Personal docente: (Directivo, de grado y especial. Jardines de infantes y maestros secciones jardín de infante de escuelas comunes 4 c) Personal docente: (Directivo de grado y especial). Escuelas de hospitales hasta 6 ch) Personal docente: (Técnico, directivo, de grado y especial) de escuelas de atípicos 8 d) Maestros de escuelas domiciliarias 5 2. Por prolongación habitual de jornada: a) Personal docente: (directivo, de grado y especial). Escuelas hogares: 1. Por cada hora hasta 2 2. Por tarea en turno opuesto 2 10 b) Maestros especiales de escuelas comunes Por cada hora excedente de 10 y no más de 12 2.5 .

Qué significa en la práctica

Fija las remuneraciones del personal docente de la enseñanza primaria de acuerdo con los índices por cargo.

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