Ley 14.473

Artículo 91Distribución de suplencias

Texto oficial

En la adjudicación de interinatos y suplencias se propenderá a que puedan desempeñarse el mayor número de aspirantes, sin que ello impida que, por razones de conveniencia escolar, las suplencias en un mismo grado, cursos o sección recaigan, durante el curso escolar, en el mismo suplente.

Qué significa en la práctica

En la adjudicación de interinatos y suplencias se procura que se desempeñe el mayor número de aspirantes.

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