Ley 14.473

Artículo 95Horas iniciales en media

Texto oficial

El ingreso en la docencia se hará con no menos de seis ni más de doce clases semanales, salvo cuando se trate de asignaturas o establecimientos donde esto no sea posible. La reglamentación establecerá el modo como los profesores, con los títulos a que se refiere el artículo 13, incisos c), d) y e), con menos de doce clases semanales, lleguen a ese número en el menor tiempo.

Qué significa en la práctica

El ingreso se hace con no menos de seis ni más de doce clases semanales, salvo excepciones.

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