Texto oficial
El ingreso en la docencia se hará con no menos de seis ni más de doce clases semanales, salvo cuando se trate de asignaturas o establecimientos donde esto no sea posible. La reglamentación establecerá el modo como los profesores, con los títulos a que se refiere el artículo 13, incisos c), d) y e), con menos de doce clases semanales, lleguen a ese número en el menor tiempo.