Ley 14.473

Artículo 96Preceptores de media

Texto oficial

Los cargos de preceptores de los establecimientos de enseñanza media serán cubiertos con personal que posea título de estudios secundarios, preferentemente maestros y profesores. Las juntas de clasificación prepararán las listas de aspirantes por orden de mérito.

Qué significa en la práctica

Los cargos de preceptor de la enseñanza media se cubren con personal que posea el título que fija la ley.

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