Ley 14.473

Artículo 97Maestro de jardín de infantes

Texto oficial

Los cargos de maestros de jardín de infantes serán provistos por concursos de títulos, antecedentes y oposición, y los de maestros especiales del departamento de aplicación y de jardín de infantes por concursos de títulos y antecedentes, con el complemento, en todos los casos en que sea necesario, de pruebas de oposición. Las juntas de clasificación prepararán las respectivas listas por orden de méritos.

Qué significa en la práctica

Los cargos de maestro de jardín de infantes se proveen por concurso de títulos, antecedentes y oposición.

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