Ley 14.546

Artículo 10Libro especial del viajante

Texto oficial

Los comerciantes o industriales llevarán un libro especial registrado y rubricado en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se harán las siguientes anotaciones: a) Nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante; b) , viático y porciento en concepto de comisión y toda otra ; c) Determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones; d) Inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de facturas; e) Naturaleza de la mercadería a vender.

Qué significa en la práctica

El empleador debe llevar un "libro del viajante" rubricado, con sus datos, , zona y todas las notas de venta y comisiones. Es la prueba clave de la relación y de lo que se le debe.

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