Ley 14.546

Artículo 13Descanso por gira

Texto oficial

Todo viajante que actúe fuera de la plaza de su principal, al finalizar cada gira gozará de un período de descanso en una proporción de un día y medio por cada semana de viaje realizado, sin perjuicio de las licencias y vacaciones establecidas en el artículo 156 del Código de Comercio.

Qué significa en la práctica

El viajante que viaja fuera de su ciudad tiene, al volver de cada gira, un descanso de un día y medio por cada semana de viaje, además de sus vacaciones.

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