Ley 14.546

Artículo 14Indemnización por clientela

Texto oficial

En el caso de disolución del individual de trabajo, una vez transcurrido un año de vigencia del mismo, todo viajante tendrá derecho a una por clientela, cuyo monto estará representado por el veinticinco por ciento de lo que le hubiere correspondido en caso de despido intempestivo e injustificado. Esta que percibirá el viajante o sus causahabientes, cualquiera sea el motivo determinante de la disolución del , no excluye las que les correspondieran de acuerdo a los artículos 154 a 160 del Código de Comercio para los casos allí previstos.

Qué significa en la práctica

La famosa por clientela: si el se disuelve después de un año (por cualquier motivo), el viajante cobra un 25% de lo que sería la , porque le deja al empleador la clientela que construyó. Se suma a las demás indemnizaciones.

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