Ley 14.546

Artículo 15Comisión Paritaria Nacional

Texto oficial

Créase la Comisión Paritaria Nacional de Viajantes, que estará compuesta por seis representantes obreros de la categoría y seis representantes patronales del comercio y la industria. Dicha comisión será presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y tendrá las facultades que otorgan los Art. 15 — Ley de Convenciones Colectivas.

Qué significa en la práctica

Crea una comisión paritaria nacional (6 representantes de los trabajadores y 6 de los empleadores, presidida por Trabajo) para el sector, con las facultades de la ley de convenios colectivos (14.250).

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