Ley 14.546

Artículo 16Despidos comprendidos

Texto oficial

Los despidos producidos a partir del 18 de junio de 1958 están comprendidos en el régimen de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Disposición de aplicación temporal: alcanza a los despidos desde el 18 de junio de 1958. Hoy tiene valor histórico.

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