Ley 14.786

Artículo 1Ambito de los conflictos

Texto oficial

Los conflictos de intereses cuyo conocimiento sea de la del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se substanciarán conforme a las disposiciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los conflictos de intereses de del Ministerio de Trabajo se sustancian conforme a esta ley.

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