Ley 14.786

Artículo 2Comunicacion del conflicto

Texto oficial

Suscitado un conflicto que no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de . El ministerio podrá, asimismo, intervenir , si lo estimare oportuno, en atención a la naturaleza del conflicto.

Qué significa en la práctica

Suscitado un conflicto sin solucion, cualquiera de las partes debe comunicarlo a la autoridad antes de recurrir a medidas de accion directa.

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