La estará facultada para disponer la celebración de las audiencias que considere necesarias para lograr un acuerdo. Cuando no logre avenir a las partes, podrá proponer una fórmula conciliatoria, y a tal fin estará autorizada para realizar investigaciones, recabar asesoramiento de las reparticiones públicas o instituciones privadas y, en general, ordenar cualquier medida que tienda al más amplio conocimiento de la cuestión que se ventile. ( Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 204/2024 del Ministerio de Capital Humano B.O. 17/05/2024 se delega en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el ejercicio de las competencias como de la presente Ley. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)
Qué significa en la práctica
La autoridad de aplicacion puede disponer la celebracion de las audiencias de conciliacion que estime necesarias.