Ley 14.786

Artículo 4Formula conciliatoria

Texto oficial

Si la fórmula conciliatoria propuesta o las que pudieren sugerirse en su reemplazo no fuere admitida el mediador invitará a las partes a someter la cuestión al . No admitido el ofrecimiento, se dará a publicidad un informe que contendrá la indicación de las causas del conflicto, un resumen de las negociaciones, la fórmula de propuesta, y la parte que la propuso, la aceptó o rechazó.

Qué significa en la práctica

Si las formulas conciliatorias no se aceptan, la autoridad puede invitar a las partes a someter el diferendo a .

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