Ley 14.786

Artículo 5Compromiso arbitral

Texto oficial

Aceptado el ofrecimiento suscribirán un compromiso que indicará: a) El nombre del árbitro; b) Los puntos en discusión; c) Si las partes ofrecerán o no pruebas y en su caso término de producción de las mismas; d) Plazo en el cual deberá expedirse el árbitro. El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones que fueren necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.

Qué significa en la práctica

Aceptado el , las partes suscriben un compromiso que indica el arbitro y los puntos en discusion.

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