Ley 14.786

Artículo 6Sentencia arbitral

Texto oficial

La arbitral será dictada en el término de 10 días hábiles prorrogables si se dispusieran medidas para mejor proveer y tendrá un plazo mínimo de vigencia de 6 meses. Contra ella no se admitirá otro recurso que el de , que deberá interponerse conforme a lo prescripto en el artículo 126, "in fine" del Decreto 32.347/44 (Ley 12.948), fundado en haberse laudado en cuestiones no comprendidas o fuera del término convenido.

Qué significa en la práctica

El laudo arbitral se dicta en el termino de diez dias habiles, prorrogables.

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