Ley 14.878

Artículo 13Saldos sobrantes

Texto oficial

Los saldos sobrantes al final del ejercicio se transferirán al siguiente y su aplicación será dispuesta por el Consejo Directivo, de acuerdo con las facultades que le otorga la presente ley. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Los saldos sobrantes al final del ejercicio se transfieren al siguiente.
← Ver en Ley General de Vinos (Vitivinicultura) completaLeyes