Texto oficial
El Consejo Directivo podrá asignar subsidios a las provincias vitivinícolas, universidades nacionales, escuelas o institutos especiales de estudios técnicos vitivinícolas, con fines de investigación y con cargo de rendir cuenta detallada de la inversión, y a condición de haberse acogido al régimen de coordinación de la investigación científica, que se establecerá por el Consejo Directivo. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)