Ley 14.878

Artículo 11Sobretasa y multas

Texto oficial

La sobretasa y las multas a que se refiere el artículo 9º, incisos a) y c) de la presente ley, serán recaudadas por la Dirección General Impositiva e ingresadas a la orden del instituto en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Regula el destino de la sobretasa y las multas previstas en la ley.
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