Ley 14.878

Artículo 25Registro de antecedentes

Texto oficial

El Instituto Nacional de Vitivinicultura, organizará y llevará permanentemente actualizado el registro de infractores. En caso de en las infracciones previstas en los incisos c), d), g) y h) del artículo 24, el instituto podrá inhabilitar a la firma y a todos o a algunos de sus componentes para las actividades vinícolas, en forma temporaria o definitiva.

Qué significa en la práctica

El Instituto organiza y lleva un registro de los antecedentes de las infracciones.
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