Ley 14.878

Artículo 28Recurso de apelacion

Texto oficial

Cuando la resolución fuese condenatoria, podrá deducirse recurso de por vía contenciosa ante juez competente, hecho que el recurrente pondrá simultáneamente en conocimiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura, debiendo interponerse dicho recurso dentro del término perentorio de cinco días hábiles de notificado, pasados los cuales, si no se recurriese la resolución, se tendrá por consentida y pasada en autoridad de y las medidas preventivas tendrán carácter definitivo. En los casos en que el Instituto Nacional de Vitivinicultura resuelva la clausura o suspensión de actividades de los establecimientos o locales en infracción a la presente ley o a su reglamentación, a fin de que exista una inmediata ejecución de la sanción aplicada, el recurso de ante el juez competente se concederá al solo efecto devolutivo y en relación. Cuando no mediare o fuere confirmada por la multa impuesta, el Instituto podrá hacerla efectiva por vía de apremio.

Qué significa en la práctica

Contra la resolucion condenatoria procede el recurso de apelacion ante la justicia.
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