Ley 14.878

Artículo 29Apelacion y juicio de apremio

Texto oficial

Los trámites de la y el juicio de apremio se sustanciarán conforme a lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Tributario. Si el infractor fuere reincidente en el mismo tipo de infracción, no se concederá recurso alguno contra las resoluciones que impongan multas por transgresiones a esta ley, si previamente no ha sido ingresado su importe a la tesorería del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Qué significa en la práctica

Regula la sustanciacion de la apelacion y el juicio de apremio.
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