Ley 14.878

Artículo 33Clausura de establecimientos

Texto oficial

Los establecimientos comerciales cuyos propietarios resulten incursos en las penas y/o multas establecidas para el caso de adulteración, serán clausurados por el Instituto por el término de uno a cinco años. Esta clausura subsistirá aun en el caso de venta del establecimiento.

Qué significa en la práctica

Los establecimientos cuyos propietarios resulten incursos en las prohibiciones pueden ser clausurados.
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