Los establecimientos comerciales cuyos propietarios resulten incursos en las penas y/o multas establecidas para el caso de adulteración, serán clausurados por el Instituto por el término de uno a cinco años. Esta clausura subsistirá aun en el caso de venta del establecimiento.
Qué significa en la práctica
Los establecimientos cuyos propietarios resulten incursos en las prohibiciones pueden ser clausurados.