Ley 14.878

Artículo 32Comunicacion a la justicia

Texto oficial

Toda vez que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, a raíz de sus procedimientos, inspecciones, actuaciones o intervenciones, y sin perjuicio de la prosecución de los mismos, encontrare pruebas o indicios que acrediten "prima facie" la comisión del de adulteración a que se refiere el artículo 31, deberá formular denuncia inmediata al juez competente, a los fines de la instrucción del sumario criminal. La denuncia contendrá las indicaciones y demás circunstancias que puedan conducir a la comprobación del y a la averiguación de los responsables, a fin de que el instructor pueda ordenar las pericias y análisis urgentes cuando hubiera peligro en la demora.

Qué significa en la práctica

El Instituto comunica a la justicia los hechos que puedan constituir .
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