Ley 14.878

Artículo 35Prescripcion

Texto oficial

Las acciones y penas, incluidas las multas, emergentes de esta ley, prescribirán a los cinco años. Los actos de procedimiento administrativo o judiciales interrumpen la . En los casos de y extinción de la acción y/o pena, las consecuencias no comprenden a los productos involucrados en las infracciones que se traten, los que seguirán el destino que para el caso señalan los artículos 23 y 24. (Párrafo incorporado por Art. 12 — Ley 23.550 B.O. 21/04/1988. Vigencia: a partir de la fecha de su promulgación)

Qué significa en la práctica

Las acciones y penas, incluidas las multas, prescriben en el plazo que fija la ley.
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