Ley 14.878

Artículo 36Representacion judicial del Instituto

Texto oficial

La representación del Instituto Nacional de Vitivinicultura ante todas las jurisdicciones o instancias será ejercida por los procuradores o agentes fiscales o por los funcionarios que designe el Instituto, pudiendo estos últimos ser patrocinados por los letrados del mismo. Los procuradores o agentes fiscales o los funcionarios del Instituto que lo representen o patrocinen, tendrán derecho a percibir honorarios, salvo cuando estos estén a cargo de la Nación y siempre que haya quedado totalmente satisfecha la multa e intereses que pudieran corresponder. Cuando la representación se encuentre a cargo de funcionarios designados por el Instituto, podrá éste fijar la forma de distribución de los honorarios. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Regula la representacion del Instituto ante todas las jurisdicciones.
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