Ley 14.878

Artículo 38Transporte de productos

Texto oficial

Toda persona o empresa en general que transporte los productos a que se refiere esta ley deberá cumplir las disposiciones reglamentarias de la misma a objeto de hacer efectiva la fiscalización. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 3/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

Quien transporte los productos vitivinicolas debe cumplir los requisitos que fija la ley.
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