Ley 14.878

Artículo 39Volumen minimo de elaboracion

Texto oficial

A partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico, capacitado por título habilitante en la actividad de que se trata.

Qué significa en la práctica

A partir del volumen minimo que se fije, las elaboraciones quedan sujetas a contralor.
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